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Convención de Rionegro 2023:
‘Colombia Federal, Colombia Unida’

Los siguientes son datos de contexto -enmarcados en la Constitución de 1863-, sobre la Convención de Rionegro liderada por la FND, la Casa de la Convención y el municipio de Rionegro, Antioquia.

La Convención de Rionegro 2023, fue el acto central conmemorativo por los 160 años de la Constitución de 1863, realizada el 8 y 9 de mayo. Durante estos dos días, funcionarios del Gobierno, magistrados de las Altas Cortes, juristas y expertos académicos nacionales e internacionales, evocaron los postulados y el legado de esta Carta Política. También se hizo un balance crítico alrededor de los avances que ha tenido el país en autonomía y descentralización territorial desde la Constitución de 1991.

Iniciativa promovida por los 32 gobernadores, quienes hacen un llamado a los diferentes poderes públicos y a la sociedad colombiana en general, a repensar el modelo de organización territorial del país y reconocer el papel fundamental de los departamentos en el bienestar de los ciudadanos y la garantía de sus derechos en el territorio.

¿Qué buscamos?

  • Convocar un gran diálogo nacional que invite a repensar el modelo de organización de Estado que necesita el país.

 

  • Transitar hacia la descentralización y autonomía territorial consagrada en la Constitución de 1991.

Rionegro, ¡cuna de la libertad!

  • El Museo Casa de la Convención de Rionegro fue el escenario donde se llevó a cabo la Convención de Rionegro 2023: ‘Colombia Federal, Colombia Unida’.

 

  • La Casa de la Convención, ubicada en Rionegro, Antioquia, es una joya arquitectónica e histórica de Colombia. Se construyó en la segunda mitad del siglo XVIII y fue escenario de la Convención de Rionegro y la promulgación de la Constitución de 1863.
  • En 1863, Don Sinforoso García Salgar cede la casa -heredada de José María Montoya Duque, padre de su esposa María Josefa Montoya Zapata-, con el fin de celebrar allí la Convención Nacional de Rionegro.

 

  • La Casa de la Convención fue declarada Monumento Nacional en 1963 por el Ministerio de Cultura, recordando su importancia histórica durante la redacción y firma de la Constitución de 1863 y su impacto en el desarrollo del país.

 

  • El municipio de Rionegro es conocido como la ‘Cuna de la libertad’, debido a la importancia que tuvo durante la época de la independencia.

 

  • Llama la atención que Tomás Cipriano de Mosquera hubiese convocado la Convención de Rionegro de 1863 en el Estado de Antioquia, región de carácter conservador.

 

  • En el municipio de Rionegro, el ‘gran general Mosquera’ encontró un centro liberal que sirvió para consolidar su triunfo en la Guerra de las soberanías (1860-1862) y dar así un golpe fuerte en el corazón del conservatismo tradicional del país, suscribiendo allí una Constitución profundamente liberal.

Constitución Política de 1863

Tuvo una vigencia de 23 años: 1863-1886

Los siguientes son datos de contexto de la Constitución de 1863, logros y avances alcanzados, su derogación y la división administrativa de Colombia en esa época.

  • La Constitución de 1863 fue uno de los momentos políticos más destacados del siglo XIX, donde Colombia no solo avanzó hacia una ruta ideológica liberal y laica, sino que se transformó en un país federal, los Estados Unidos de Colombia. 

 

  • “Federación y libertad”, es el lema con el cual fue instaurada la Convención de Rionegro, que inició el 3 de febrero de 1863 y culminó el 8 de mayo con la promulgación de una nueva Constitución Política.

 

  • Con la nueva Carta Magna, Colombia quedó conformada por nueve estados soberanos que disfrutaban de una amplia autonomía fiscal y legal y, a la vez, se redujo el poder del gobierno central.

 

  • La Constitución de 1863 fue el resultado de dos años de guerra civil (1860-1862), liderada por el general Tomás Cipriano de Mosquera y un grupo de liberales que iban en contra de las reformas del gobierno conservador de Mariano Ospina Rodríguez, orientadas a aumentar el poder e intervención del Estado central.

 

  • Tomas Cipriano de Mosquera fue elegido presidente de los Estados Unidos de Colombia por la Convención de Rionegro, para un periodo de dos años (mayo de 1863 a marzo de 1864).

Lo bueno

  • Autonomía fiscal: los nueve estados soberanos tenían amplia autonomía fiscal, lo cual llevó a un incremento en el recaudo de impuestos y el gasto público.

 

  • Autonomía legal: los estados contaban con legislación civil, penal y procesal propia, lo que implicó la existencia de nueve legislaciones estaduales y una nacional.

 

  • Autonomía política: consagró las bases del federalismo establecidas en el Pacto de Unión, confiriendo un poder decisivo a los estados.

 

  • Se consolidó la separación de Iglesia y Estado.

 

  • Abolió la pena de muerte y la esclavitud.

 

  • Otorgó libertad de imprenta y, por ende, de pensamiento y culto.

 

  • La máxima autoridad de la Nación residió en el Parlamento: encargado de la ejecución eficiente de los recursos nacionales entre los estados federados; y el manejo de las relaciones políticas, económicas y diplomáticas, nacionales e internacionales.

Abolición de la Constitución de 1863

El 10 de septiembre de 1885 -despúes de la Batalla de la Humareda-, el presidente Rafael Núñez afirmó: “La Constitución de 1863 ha dejado de existir”. De inmediato convocó a la Asamblea o Consejo Nacional de Delegatarios que dio origen a la Constitución de 1886. De una Carta Política liberal, laica y federal, se pasó a una conservadora, autoritaria, clerical y centralista.

Estados Unidos de Colombia - 1863

Principales próceres que partiparon en el periodo federal

Presidentes de Colombia en el periodo federal de la Constitución de 1863

  • Rafael Núñez Moledo: 1880-1882 / 1884-1886
  • José Eusebio Otálora Martínez: 1882-1884
  • Francisco Javier Martínez de Zaldúa y Racines: 1 de abril al 21 de diciembre de 1882
  • Julián Trujillo Largacha: 1878-1880
  • Aquileo Parra Gómez: 1876-1878
  • Santiago Pérez Manosalva: 1874-1876
  • Eustorgio Salgar: 1870-1872
  • José Santos Gutiérrez Prieto: 1868-1870
  • Manuel María de los Santos Acosta Castillo: 1867-1868
  • Manuel Murillo Toro: 1864-1866 / 1872-1874
  • Froilán Largacha Hurtado: 10 de febrero al 14 de mayo de 1863
  • Tomás Cipriano de Mosquera: 1863-1864 / 1866-1867

Constitución de 1991

Los siguientes son datos de contexto de la Constitución de 1991 y sus deudas y retos en torno a la descentralización y autonomía territorial de las regiones.

La Constitución Política de 1991 da respuesta a la necesidad de descentralizar la administración pública en todo el territorio nacional.

Art. 1°: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Palabras clave

Descentralización

Entendida como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. (Sentencia C-216 de 1994, Corte Constitucional de Colombia)

Autonomía territorial

Grado creciente de libertad que busca cada vez mayor y mejor autodeterminación de los habitantes del territorio para la definición y control de sus propios intereses y el logro del bienestar general, siempre dentro del marco del Estado unitario. (Sentencia C-216 de 1994, Corte Constitucional de Colombia)

¿Qué dice la Constitución sobre estos dos conceptos?

Art. 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

Art. 288: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Art. 302: La ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

Deudas y retos de la descentralización y autonomía territorial en Colombia

Deudas

  • Transitar hacia un país más descentralizado, ya que el término ‘unitario’ en la Constitución ha llevado a la concentración de poder y a la recentralización.

 

  • Desarrollar el Art. 302 de la Constitución del 91.

 

  • Autonomía en educación y desarrollo regional. No existe un megaproyecto que pueda hacerse sin el aval y/o contrapartida del Gobierno Nacional.

 

  • No se ha delimitado un criterio claro sobre cuáles servicios estatales pueden ser considerados como propiamente nacionales, departamentales y municipales.

 

  • Académicos aseguran que no existe autonomía sino autarquía, pues nunca se ha dotado a los entes territoriales de la facultad legislativa propia en un esquema institucional autónomo.

Retos

  • Mantener cohesionado al país.

 

  • Desarrollar los principios de la Constitución de 1991.

 

  • Adelantar el análisis de competencias y su distribución, así como la desconcentración del poder fiscal en el Gobierno Nacional.

 

  • Revisar y replantear la Ley de Ordenamiento Territorial (LOOT).

 

  • Responder acertadamente a las necesidades de la población (calidad de servicios).

 

  • Defender el Estado y analizar los movimientos federalistas que están surgiendo en el panorama nacional.