
Convención de Rionegro 2023:
‘Colombia Federal, Colombia Unida’
Los siguientes son datos de contexto -enmarcados en la Constitución de 1863-, sobre la Convención de Rionegro liderada por la FND, la Casa de la Convención y el municipio de Rionegro, Antioquia.
La Convención de Rionegro 2023, fue el acto central conmemorativo por los 160 años de la Constitución de 1863, realizada el 8 y 9 de mayo. Durante estos dos días, funcionarios del Gobierno, magistrados de las Altas Cortes, juristas y expertos académicos nacionales e internacionales, evocaron los postulados y el legado de esta Carta Política. También se hizo un balance crítico alrededor de los avances que ha tenido el país en autonomía y descentralización territorial desde la Constitución de 1991.
Iniciativa promovida por los 32 gobernadores, quienes hacen un llamado a los diferentes poderes públicos y a la sociedad colombiana en general, a repensar el modelo de organización territorial del país y reconocer el papel fundamental de los departamentos en el bienestar de los ciudadanos y la garantía de sus derechos en el territorio.
¿Qué buscamos?
- Convocar un gran diálogo nacional que invite a repensar el modelo de organización de Estado que necesita el país.
- Transitar hacia la descentralización y autonomía territorial consagrada en la Constitución de 1991.
Rionegro, ¡cuna de la libertad!

- El Museo Casa de la Convención de Rionegro fue el escenario donde se llevó a cabo la Convención de Rionegro 2023: ‘Colombia Federal, Colombia Unida’.
- La Casa de la Convención, ubicada en Rionegro, Antioquia, es una joya arquitectónica e histórica de Colombia. Se construyó en la segunda mitad del siglo XVIII y fue escenario de la Convención de Rionegro y la promulgación de la Constitución de 1863.
- En 1863, Don Sinforoso García Salgar cede la casa -heredada de José María Montoya Duque, padre de su esposa María Josefa Montoya Zapata-, con el fin de celebrar allí la Convención Nacional de Rionegro.
- La Casa de la Convención fue declarada Monumento Nacional en 1963 por el Ministerio de Cultura, recordando su importancia histórica durante la redacción y firma de la Constitución de 1863 y su impacto en el desarrollo del país.
- El municipio de Rionegro es conocido como la ‘Cuna de la libertad’, debido a la importancia que tuvo durante la época de la independencia.
- Llama la atención que Tomás Cipriano de Mosquera hubiese convocado la Convención de Rionegro de 1863 en el Estado de Antioquia, región de carácter conservador.
- En el municipio de Rionegro, el ‘gran general Mosquera’ encontró un centro liberal que sirvió para consolidar su triunfo en la Guerra de las soberanías (1860-1862) y dar así un golpe fuerte en el corazón del conservatismo tradicional del país, suscribiendo allí una Constitución profundamente liberal.
Constitución Política de 1863
Tuvo una vigencia de 23 años: 1863-1886
Los siguientes son datos de contexto de la Constitución de 1863, logros y avances alcanzados, su derogación y la división administrativa de Colombia en esa época.
- La Constitución de 1863 fue uno de los momentos políticos más destacados del siglo XIX, donde Colombia no solo avanzó hacia una ruta ideológica liberal y laica, sino que se transformó en un país federal, los Estados Unidos de Colombia.
- “Federación y libertad”, es el lema con el cual fue instaurada la Convención de Rionegro, que inició el 3 de febrero de 1863 y culminó el 8 de mayo con la promulgación de una nueva Constitución Política.
- Con la nueva Carta Magna, Colombia quedó conformada por nueve estados soberanos que disfrutaban de una amplia autonomía fiscal y legal y, a la vez, se redujo el poder del gobierno central.
- La Constitución de 1863 fue el resultado de dos años de guerra civil (1860-1862), liderada por el general Tomás Cipriano de Mosquera y un grupo de liberales que iban en contra de las reformas del gobierno conservador de Mariano Ospina Rodríguez, orientadas a aumentar el poder e intervención del Estado central.
- Tomas Cipriano de Mosquera fue elegido presidente de los Estados Unidos de Colombia por la Convención de Rionegro, para un periodo de dos años (mayo de 1863 a marzo de 1864).
Lo bueno
- Autonomía fiscal: los nueve estados soberanos tenían amplia autonomía fiscal, lo cual llevó a un incremento en el recaudo de impuestos y el gasto público.
- Autonomía legal: los estados contaban con legislación civil, penal y procesal propia, lo que implicó la existencia de nueve legislaciones estaduales y una nacional.
- Autonomía política: consagró las bases del federalismo establecidas en el Pacto de Unión, confiriendo un poder decisivo a los estados.
- Se consolidó la separación de Iglesia y Estado.
- Abolió la pena de muerte y la esclavitud.
- Otorgó libertad de imprenta y, por ende, de pensamiento y culto.
- La máxima autoridad de la Nación residió en el Parlamento: encargado de la ejecución eficiente de los recursos nacionales entre los estados federados; y el manejo de las relaciones políticas, económicas y diplomáticas, nacionales e internacionales.
Abolición de la Constitución de 1863
El 10 de septiembre de 1885 -despúes de la Batalla de la Humareda-, el presidente Rafael Núñez afirmó: “La Constitución de 1863 ha dejado de existir”. De inmediato convocó a la Asamblea o Consejo Nacional de Delegatarios que dio origen a la Constitución de 1886. De una Carta Política liberal, laica y federal, se pasó a una conservadora, autoritaria, clerical y centralista.

Estados Unidos de Colombia - 1863

Principales próceres que partiparon en el periodo federal
Tomás Cipriano de Mosquera
‘El gran general’
Fue un militar, diplomático y estadista colombiano, adepto al Partido Liberal. Presidente de la República de la Nueva Granada entre 1845 y 1849; presidente de la Confederación Granadina entre 1861 y 1863; y de los Estados Unidos de Colombia entre 1863 y 1864 y de 1866 a 1867.
En 1861 derrocó al presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez y se convirtió en presidente provisional del país. Convocó la Convención de Rionegro de 1863, de donde surgió una nueva Constitución Política de carácter federal y liberal.
Manuel Murillo Toro
‘El federalista’
Médico, abogado y dos veces presidente de Colombia en el siglo XIX, entre 1864-1866 y 1872-1874. En 1863 participó como delegado en la Convención de Rionegro, que fue convocada por el presidente Mosquera para redactar una nueva Constitución.
Durante sus gobiernos se preocupó por mantener el equilibrio entre el ejercicio del poder federal y la soberanía de los Estados. Equilibrio que abarcaba aspectos como la división de poderes, el respeto a los ciudadanos y la estabilidad entre municipio, región y centro administrativo.
Rafael Núñez Moledo
‘El regenerador’
Cuatro veces presidente de Colombia (1880-1882 / 1884-1886 / 1886-1888 / 1892-1894). Lideró el movimiento regenerador, cuyo objetivo era cambiar la estructura federal del país creada con la Constitución de 1863.
“Regeneración administrativa fundamental o catástrofe”, fue la frase con la que anunció, el 1° de abril de 1878, su intención de impulsar nuevas reformas que conducirán, casi siete años después, en agosto de 1885, a declarar que la Constitución de 1863 había dejado de existir.
La nueva Constitución, promulgada el 5 de agosto de 1886, fue el fin del federalismo en Colombia y el regreso a un modelo organizacional de tipo centralista a nivel político y económico.
Tomás Cipriano de Mosquera
‘El gran general’
Fue un militar, diplomático y estadista colombiano, adepto al Partido Liberal. Presidente de la República de la Nueva Granada entre 1845 y 1849; presidente de la Confederación Granadina entre 1861 y 1863; y de los Estados Unidos de Colombia entre 1863 y 1864 y de 1866 a 1867.
En 1861 derrocó al presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez y se convirtió en presidente provisional del país. Convocó la Convención de Rionegro de 1863, de donde surgió una nueva Constitución Política de carácter federal y liberal.
Manuel Murillo Toro
‘El federalista’
Médico, abogado y dos veces presidente de Colombia en el siglo XIX, entre 1864-1866 y 1872-1874. En 1863 participó como delegado en la Convención de Rionegro, que fue convocada por el presidente Mosquera para redactar una nueva Constitución.
Durante sus gobiernos se preocupó por mantener el equilibrio entre el ejercicio del poder federal y la soberanía de los Estados. Equilibrio que abarcaba aspectos como la división de poderes, el respeto a los ciudadanos y la estabilidad entre municipio, región y centro administrativo.
Rafael Núñez Moledo
‘El regenerador’
Cuatro veces presidente de Colombia (1880-1882 / 1884-1886 / 1886-1888 / 1892-1894). Lideró el movimiento regenerador, cuyo objetivo era cambiar la estructura federal del país creada con la Constitución de 1863.
“Regeneración administrativa fundamental o catástrofe”, fue la frase con la que anunció, el 1° de abril de 1878, su intención de impulsar nuevas reformas que conducirán, casi siete años después, en agosto de 1885, a declarar que la Constitución de 1863 había dejado de existir.
La nueva Constitución, promulgada el 5 de agosto de 1886, fue el fin del federalismo en Colombia y el regreso a un modelo organizacional de tipo centralista a nivel político y económico.
Presidentes de Colombia en el periodo federal de la Constitución de 1863
- Rafael Núñez Moledo: 1880-1882 / 1884-1886
- José Eusebio Otálora Martínez: 1882-1884
- Francisco Javier Martínez de Zaldúa y Racines: 1 de abril al 21 de diciembre de 1882
- Julián Trujillo Largacha: 1878-1880
- Aquileo Parra Gómez: 1876-1878
- Santiago Pérez Manosalva: 1874-1876
- Eustorgio Salgar: 1870-1872
- José Santos Gutiérrez Prieto: 1868-1870
- Manuel María de los Santos Acosta Castillo: 1867-1868
- Manuel Murillo Toro: 1864-1866 / 1872-1874
- Froilán Largacha Hurtado: 10 de febrero al 14 de mayo de 1863
- Tomás Cipriano de Mosquera: 1863-1864 / 1866-1867
Constitución de 1991
Los siguientes son datos de contexto de la Constitución de 1991 y sus deudas y retos en torno a la descentralización y autonomía territorial de las regiones.
La Constitución Política de 1991 da respuesta a la necesidad de descentralizar la administración pública en todo el territorio nacional.
Art. 1°: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Palabras clave
Descentralización
Entendida como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. (Sentencia C-216 de 1994, Corte Constitucional de Colombia)
Autonomía territorial
Grado creciente de libertad que busca cada vez mayor y mejor autodeterminación de los habitantes del territorio para la definición y control de sus propios intereses y el logro del bienestar general, siempre dentro del marco del Estado unitario. (Sentencia C-216 de 1994, Corte Constitucional de Colombia)
¿Qué dice la Constitución sobre estos dos conceptos?
Art. 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
Art. 288: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Art. 302: La ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
Deudas y retos de la descentralización y autonomía territorial en Colombia
Deudas
- Transitar hacia un país más descentralizado, ya que el término ‘unitario’ en la Constitución ha llevado a la concentración de poder y a la recentralización.
- Desarrollar el Art. 302 de la Constitución del 91.
- Autonomía en educación y desarrollo regional. No existe un megaproyecto que pueda hacerse sin el aval y/o contrapartida del Gobierno Nacional.
- No se ha delimitado un criterio claro sobre cuáles servicios estatales pueden ser considerados como propiamente nacionales, departamentales y municipales.
- Académicos aseguran que no existe autonomía sino autarquía, pues nunca se ha dotado a los entes territoriales de la facultad legislativa propia en un esquema institucional autónomo.
Retos
- Mantener cohesionado al país.
- Desarrollar los principios de la Constitución de 1991.
- Adelantar el análisis de competencias y su distribución, así como la desconcentración del poder fiscal en el Gobierno Nacional.
- Revisar y replantear la Ley de Ordenamiento Territorial (LOOT).
- Responder acertadamente a las necesidades de la población (calidad de servicios).
- Defender el Estado y analizar los movimientos federalistas que están surgiendo en el panorama nacional.